El artículo 21 de la Ley 418 de 1997 , prorrogada por la Ley 548 de 1999 , quedará así:
Artículo 21. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refieren los artículos anteriores se hará por conducto del Ministerio de Salud con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga.
Para efectos de la ejecución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se entenderán como eventos o acciones terroristas los que se susciten en el marco del conflicto armado interno, que afecten a la población civil y que se relacionen con atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres. Salvo que sean cubiertos por otro ente asegurador en salud.
El Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, podrán revisar y ajustar los topes de cobertura de los beneficios a cargo del Fosyga.