Micelio

Artículo 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Fondo De Promoción De Exportaciones -Pro-Expo- Y La Corporación Nacional De Turismo, En Su Condición De Entidades Asociadas De La Asociación Promotora Del Centro Internacional De Cartagena, Podrán Otorgar A Dicha Asociación, Previa Autorización De Sus Respectivas Juntas Directivas Y En Los Términos Establecidos En El Decreto 1743 De 1977, Los Anticipos Allí Mismo Previstos

Decreto 130 de 1983 · Por el cual se adicionan los Decretos 1743 de 1977 y 3143 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones -PRO-EXPO- y la Corporación Nacional de Turismo, en su condición de entidades asociadas de la Asociación Promotora del Centro Internacional de Cartagena, podrán otorgar a dicha Asociación, previa autorización de sus respectivas Juntas Directivas y en los términos establecidos en el Decreto 1743 de 1977, los anticipos allí mismo previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 130 de 1983