º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones -PRO-EXPO- y la Corporación Nacional de Turismo, en su condición de entidades asociadas de la Asociación Promotora del Centro Internacional de Cartagena, podrán otorgar a dicha Asociación, previa autorización de sus respectivas Juntas Directivas y en los términos establecidos en el Decreto 1743 de 1977, los anticipos allí mismo previstos.
Artículo 2
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Fondo De Promoción De Exportaciones -Pro-Expo- Y La Corporación Nacional De Turismo, En Su Condición De Entidades Asociadas De La Asociación Promotora Del Centro Internacional De Cartagena, Podrán Otorgar A Dicha Asociación, Previa Autorización De Sus Respectivas Juntas Directivas Y En Los Términos Establecidos En El Decreto 1743 De 1977, Los Anticipos Allí Mismo Previstos
Decreto 130 de 1983 · Por el cual se adicionan los Decretos 1743 de 1977 y 3143 de 1980
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.