Artículo único. Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Hacienda y Crédito Público del Presupuesto vigente, así: Del Ministerio de Guerra: Capítulo 36-A. Artículo 388-A. Para materiales y sostenimiento de los laboratorios y talleres del Instituto Geográfico Militar $ 27.500.00 Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Capítulo 24. Artículo 237: Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional y del Instituto Geográfico Militar y Catastral 27.500.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 434 de 1940 →Vigente
Artículo 388
-A
Decreto 434 de 1940 · Por lo cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.