Ninguna autoridad podrá contraer compromisos que impliquen el pago de las cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto Nacional sin existir la apropiación respectiva, para lo cual se requiere concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- sobre disponibilidad presupuestal.
Ley 57 de 1988 →Vigente
Artículo 71
Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.