Micelio

Artículo 4

Ley 93 de 1948 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En uso de las facultades de que tratan los artículos anteriores podrá el Gobierno celebrar contratos para adquirir los elementos necesarios por sumas mayores de tres mil pesos ($ 3.000) con la sola aprobación del Consejo de Ministros. Con las mismas formalidades podrá contratar personal técnico extranjero o colombiano para colaborar en la organización de los servicios y en la preparación del personal.

Parágrafo

La Comisión de Asesores Jurídicos para la reorganización de la Policía, creada por Decreto ejecutivo número 3127, de septiembre 3 de 1948, continuara funcionando durante el tiempo necesario para concluir su labor, a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1948