En uso de las facultades de que tratan los artículos anteriores podrá el Gobierno celebrar contratos para adquirir los elementos necesarios por sumas mayores de tres mil pesos ($ 3.000) con la sola aprobación del Consejo de Ministros. Con las mismas formalidades podrá contratar personal técnico extranjero o colombiano para colaborar en la organización de los servicios y en la preparación del personal.
La Comisión de Asesores Jurídicos para la reorganización de la Policía, creada por Decreto ejecutivo número 3127, de septiembre 3 de 1948, continuara funcionando durante el tiempo necesario para concluir su labor, a juicio del Gobierno.