º El artículo 6º del Decreto 1577 de 1979, quedará así: De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte. Para efectos del presente Decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser relacionada con las funciones del cargo. Experiencia relacionada. Es la adquirida mediante el desempeño de funciones afines o similares a la del empleo a proveer.
Decreto 2712 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 6º Del Decreto 1577 De 1979, Quedará Así: De La Experiencia
Decreto 2712 de 1988 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 2759 y 1577 de 1979, que establecen los Manuales Generales de Funciones y de Requisitos Mínimos para los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.