Artículo tercero. Con el fin de obtener los registros de cambio para que la empresa refinadora adquiera mensualmente los certificados de cambio de que trata el ordinal g) del artículo 39 de la Ley 1ª de 1959, para pagar el petróleo crudo que se refine e Colombia y que las empresas refinadoras deban cubrir en dólares, el interesado presentará, pro si o por conducto del banco autorizado, a la oficina de registro de cambios, los siguientes documentos: a). una certificación del vendedor del crudo, en que conste la procedencia, volúmenes y valores en dólares del petróleo vendido en cada mes a la empresa refinadora, certificación que deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos, y b). una relación de los productos entregados en el respectivo mes por la refinería con destino al consumo interno del país, en que e indiquen los volúmenes de cada producto y su valor en dólares con base en el mercado internacional del caribe o en cualquier otro mercado del cual sea posible desde el punto de vista comercial y económico abastecer al país. Esta relación deberá tener el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos. c). Presentados los documentos anteriores, la empresa refinadora tendrá derecho a que durante los cinco (5) primeros meses de cada semestre se le expidan los registros de cambio para adquirir los dólares con destino a la compra de petróleo crudo, pero sin que el monto de los registros pueda sobrepasar el valor de los productos refinados que la empresa haya entregado en el respectivo mes para el consumo interno del país, sin perjuicio del reajuste semestral a que alude el artículo siguiente. No se entiende como adquirido y, por tanto, no queda comprendido en los previsto por el ordinal g) del artículo 39 de la Ley 1ª de 1959, el petróleo crudo que sea suministrado por la misma empresa refinadora, o sea, que este amparado por la exención establecida en el artículo 59 del código d petróleos.
Decreto 556 de 1960 →Vigente
Artículo 39
De La Ley 1ª De 1959, Para Pagar El Petróleo Crudo Que Se Refine E Colombia Y Que Las Empresas Refinadoras Deban Cubrir En Dólares, El Interesado Presentará, Pro Si O Por Conducto Del Banco Autorizado, A La Oficina De Registro De Cambios, Los Siguientes Documentos: A)
Decreto 556 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1ª de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.