Micelio

Artículo 3

La Oficina De Registro De Cambios Para Autorizar Cualquier Licencia De Exportación De Cueros De Res En Bruto, Exigirá Que El Respectivo Exportador Presente El Recibo Expedido Por La Asociación Colombiana De Ganaderos, En Que Conste El Pago De La Cuota Establecida En El Artículo Anterior Sobre Los Cueros Cuya Licencia De Exportación Se Solicita

Decreto 6 de 1953 · Por el cual se autoriza la exportación de cueros crudos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Oficina de Registro de Cambios para autorizar cualquier licencia de exportación de cueros de res en bruto, exigirá que el respectivo exportador presente el recibo expedido por la Asociación Colombiana de Ganaderos, en que conste el pago de la cuota establecida en el artículo anterior sobre los cueros cuya licencia de exportación se solicita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 6 de 1953