°. Adicionar el artículo 42F al Decreto-ley 267 de 2000, así: “ Artículo 42F. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) . Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof)
Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República. 3. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del Sinacof.
Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo Nacional del Sinacof propuestas para la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso.
Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la República y al Consejo Nacional de Sinacof la adopción de políticas en la materia.
Brindar asistencia técnica a los órganos de control fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).
Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.
Emitir concepto al Contralor General de la República sobre las metodologías, lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo Nacional del Sinacof para su aprobación.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.