º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia, del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el doctor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores y encargado del Despacho del Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del artículo 119; todas las contempladas en el artículo 120, con excepción del numeral 20, y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.
Artículo 1
º Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia, Del Presidente De La República, De Acuerdo Con Los Considerandos De Este Decreto, En El Doctor Julio Londoño Paredes, Ministro De Relaciones Exteriores Y Encargado Del Despacho Del Ministro De Gobierno, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numerales 2 Y 4 Del Artículo 119; Todas Las Contempladas En El Artículo 120, Con Excepción Del Numeral 20, Y Las De Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Política
Decreto 1685 de 1987 · por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.