Micelio

Artículo 1

º Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia, Del Presidente De La República, De Acuerdo Con Los Considerandos De Este Decreto, En El Doctor Julio Londoño Paredes, Ministro De Relaciones Exteriores Y Encargado Del Despacho Del Ministro De Gobierno, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numerales 2 Y 4 Del Artículo 119; Todas Las Contempladas En El Artículo 120, Con Excepción Del Numeral 20, Y Las De Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Política

Decreto 1685 de 1987 · por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia, del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el doctor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores y encargado del Despacho del Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del artículo 119; todas las contempladas en el artículo 120, con excepción del numeral 20, y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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