Art. 4. ° Todas las autoridades del orden federal dictarán las providencias necesarias para que no se estorbe ni difiera por ninguna cansa el viaje de los Senadores, Representantes, Diputados y Comisarios. Comuníquese á los Gobiernos de los Estados y publíquese.
Decreto 1026 de 1884 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1026 de 1884 · Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones ordinarias de 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.