° Para efectos de la concurrencia de los Departamentos, Intendencias y Comisarías en la prestación de los servicios de que trata el artículo 1° del Decreto 77 de 1987, se podrán celebrar convenios interadministrativos de cooperación entre el Departamento, Intendencia o Comisaría y los respectivos Municipios, con el fin de que el personal del Instituto Nacional de Salud que fue incorporado a las entidades seccionales, preste asistencia técnica para el desarrollo del programa de Saneamiento Básico Rural que se encuentra a cargo de los mismos municipios.
Artículo 1
Para Efectos De La Concurrencia De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías En La Prestación De Los Servicios De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 77 De 1987, Se Podrán Celebrar Convenios Interadministrativos De Cooperación Entre El Departamento, Intendencia O Comisaría Y Los Respectivos Municipios, Con El Fin De Que El Personal Del Instituto Nacional De Salud Que Fue Incorporado A Las Entidades Seccionales, Preste Asistencia Técnica Para El Desarrollo Del Programa De Saneamiento Básico Rural Que Se Encuentra A Cargo De Los Mismos Municipios
Decreto 2692 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 77 de 1987.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.