Las aguas sobrantes de los regadíos superiores podrán recogerse en la forma comercialmente aceptable que mejor permita utilizarlas para el riego de plantaciones situadas en predios no riberanos del canal respectivo. Es entendido que en ningún caso las obras para el aprovechamiento de los desagües podrán ser de tal naturaleza que causen inundaciones o estancamientos en los predios superiores. En caso de colisión entre dos o más aspirantes al aprovechamiento de desagües, se decidirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. Para el aprovechamiento de estos desagües podrá dictar el empresario del canal respectivo reglamentos generales que someterá a la aprobación del Ministerio de Industrias.
Decreto 178 de 1933 →Vigente
Artículo 10
Las Aguas Sobrantes De Los Regadíos Superiores Podrán Recogerse En La Forma Comercialmente Aceptable Que Mejor Permita Utilizarlas Para El Riego De Plantaciones Situadas En Predios No Riberanos Del Canal Respectivo
Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.