Micelio

Artículo 11

Ley 80 de 1910 · Que adiciona y reforma las de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo son causas de nulidad de las elecciones o de los registros electorales, respectivamente, la primera, segunda y cuarta del artículo 108 de la Ley 7 de 1888 , y la primera y quinta del artículo 109 de la misma Ley.

Los que dieren lugar a las demás causales de nulidad de elecciones o de registros electorales que establece la Ley citada, serán castigados con pena de multa de ciento a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1910