Micelio

Artículo 5

El Personal De La Guarnición Militar Pagará A Los Barcos Donde Presten Sus Servicios, Por Alimentación, Las Siguientes Sumas Mensuales: El Oficial, Treinta Pesos ($ 30); Los Suboficiales, A Diez Pesos ($ 10); Y Los Soldados, A Nueve Pesos ($ 9), Que Se Cubrirán En La Forma Que Determinen Los Mencionados Ministerios De Guerra Y De Correos Y Telégrafos

Decreto 2062 de 1927 · Por el cual se establece una guardia militar en comisión en la flotilla postal del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de la guarnición militar pagará a los barcos donde presten sus servicios, por alimentación, las siguientes sumas mensuales: El Oficial, treinta pesos ($ 30); los Suboficiales, a diez pesos ($ 10); y los soldados, a nueve pesos ($ 9), que se cubrirán en la forma que determinen los mencionados Ministerios de Guerra y de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2062 de 1927