ARTICULO 38. DEL DISFRUTE DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD. <Artículo modificado tácitamente por el Artículo 1o. del Decreto 956 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> De las doce (12) semanas de licencia numerada en la época de parto, a que se refiere el numeral 1o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, por lo menos seis (6) deberán ser tomadas con posterioridad al parto, aun en el evento en que la trabajadora seda la semana de descanso a su esposo o compañero permanente.
Decreto 1045 de 1978 →Vigente
Artículo 38
Del Disfrute De La Licencia Por Maternidad
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.