Art. 3.° En consecuencia, el gran jeneral, presidente de la Union, recibirá mañana desde las dos de la tarde en el palacio de gobierno a los ministros i representantes de las naciones amigas, residentes en esta capital, a los majistrados de la corte suprema federal, al procurador jeneral de la nación, al jeneral comandante jereral de la 1.ª división, al presidente del estado soberano de Cundinamarca, i en jeneral a los empleados político civiles i militares, i a los ciudadanos que quieran ofrecer sus congratulaciones al primer majistrado de la Union con tal motivo. Publíquese.
Decreto 18660723 de 1866 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18660723 de 1866 · declarando día de fiesta cívica el 24 de julio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.