Micelio

Artículo 9

Capital Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario

Ley 16 de 1990 · por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, estará constituido por:

1.

Los aportes de la Nación.

2.

Los aportes de los demás accionistas.

3.

Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar.

Parágrafo 1

Los aportes de la Nación serán iguales al 60% del capital pagado de Finagro, el cual al momento de constituirse la sociedad no será inferior a veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000).

Parágrafo 2

El aporte de las entidades accionistas distintas a la Nación y que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario se hará proporcionalmente al monto de sus activos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1990