Modifíquense el inciso primero, los numerales 1.6, 2.5, 3.6, 4.9 y adiciónense los numerales 8 y 9 al artículo 125 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “Artículo 125. Obligaciones especiales del transportador, del agente aeroportuario, del agente marítimo, agente terrestre, agentes de carga internacional, operadores de transporte multimodal, depósitos habilitados, titulares de puertos, agencias de aduana, operador postal oficial y operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. En relación con las operaciones de comercio exterior previstas en el presente Decreto, los transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional, operadores de transporte multimodal, depósitos habilitados, titulares de puertos, agencias de aduana, operador postal oficial y operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa tendrán las siguientes obligaciones”: “1.6. Entregar la carga o las mercancías al usuario operador o administrador, en las siguientes condiciones: 1.6.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercancía, señalada en el documento establecido normativamente. 1.6.2. Entregar la carga o la mercancía con el peso informado en el documento establecido normativamente al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. 1.6.3. Entregar la cantidad de bultos señalada en el documento establecido normativamente”. “2.5. Entregar la carga o la mercancía al usuario operador o administrador, en las siguientes condiciones: 2.5.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercancía relacionada en la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o en la solicitud de transporte combinado. 2.5.2. Entregar la carga o la mercancía con el peso informado en la declaración de tránsito aduanero o cabotaje, o en la solicitud de transporte combinado, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. 2.5.3. Entregar la cantidad de bultos señalada en la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o en la solicitud de transporte combinado”. “3.6. Entregar la carga o las mercancías al usuario operador o administrador, en las siguientes condiciones: 3.6.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercancía, señalada en el documento establecido normativamente. 3.6.2. Entregar la carga o la mercancía con el peso informado en el documento establecido normativamente al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. 3.6.3. Entregar la cantidad de bultos señalada en el documento establecido normativamente”. “4.9. Entregar la carga o la mercancía al usuario operador o administrador, en las siguientes condiciones: 4.9.1. Entregar la totalidad de la carga o la mercancía relacionada en la planilla de envío o en el documento de transporte multimodal. 4.9.2. Entregar la carga o la mercancía con el peso informado en la planilla de envío o en el documento de transporte multimodal, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. 4.9.3. Entregar la cantidad de bultos señalada en la planilla de envío o en el documento de transporte multimodal”. “8. Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos 8.1 Exportar bajo el régimen de exportación de tráfico postal, las mercancías recibidas en zona franca del usuario calificado o autorizado, a las que se refieren el
del artículo 109 y el
del artículo 110 del presente Decreto. 9. Operador Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa. 9.1 Exportar bajo el régimen de exportación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, las mercancías recibidas en zona franca del usuario calificado o autorizado, a las que se refieren el
del artículo 109 y el
del artículo 110 del presente Decreto”.