Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1939 · Por la cual se adiciona el artículo 120 del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Municipales de la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander, conocerán de los asuntos contenciosos civiles y juicios de sucesión cuyas cuantías no pasen de quinientos pesos. También conocerán por los trámites de mínima cuantía de los asuntos que no pasen de cincuenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1939