Art. 157. El Administrador dará curso a los pliegos que se le presenten, por el primer correo ordinario o extraordinario que despache. De esos pliegos se formará una planilla especial y se le advertirá al conductor lo que contienen para que dé recibo, despliegue especial vigilancia, a fin de evitar su pérdida o extravío, y exija recibo especial del Administrador respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.