Micelio

Artículo 157

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 157. El Administrador dará curso a los pliegos que se le presenten, por el primer correo ordinario o extraordinario que despache. De esos pliegos se formará una planilla especial y se le advertirá al conductor lo que contienen para que dé recibo, despliegue especial vigilancia, a fin de evitar su pérdida o extravío, y exija recibo especial del Administrador respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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