Micelio

Artículo 1

En Los Casos En Que El Monto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Recargos, Sanciones Y Demás Gravámenes Especiales Liquidados A Cargo De Un Contribuyente Por Determinado Año O Período Gravable, Resultare Superior Al Doble De La Suma Que Se Deduzca Al Liquidar Los Mismos Impuestos, Recargos Y Sanciones Sobre Los Factores De Renta Y Patrimonio Tal Como Aparecen De La Declaración Presentada, Las Reclamaciones Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Son Admisibles Y Serán Debidamente Sustanciadas Si Reúnen Los Requisitos De Oportunidad Y Pago Previo, Exigidos Por El Artículo 11 Del Decreto 554 De 1942; Pero El Pago Previo Podrá Ser Solamente Por La Suma Calculada Como Impuesto Sobre La Base De Los Datos De Tal Declaración

Decreto 461 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 23 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos en que el monto del impuesto sobre la renta y complementarios, recargos, sanciones y demás gravámenes especiales liquidados a cargo de un contribuyente por determinado año o período gravable, resultare superior al doble de la suma que se deduzca al liquidar los mismos impuestos, recargos y sanciones sobre los factores de renta y patrimonio tal como aparecen de la declaración presentada, las reclamaciones ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales son admisibles y serán debidamente sustanciadas si reúnen los requisitos de oportunidad y pago previo, exigidos por el artículo 11 del Decreto 554 de 1942; pero el pago previo podrá ser solamente por la suma calculada como impuesto sobre la base de los datos de tal declaración. En todo caso, para recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa es necesario que el contribuyente consigne previamente el monto total del impuesto que le haya sido liquidado definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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