Autorizase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas con las empresas del sector eléctrico sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas, incluidos los subsidios eléctricos. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto. El Gobierno adelantará las operaciones que sean del caso. El Ministerio de Minas y Energía para estos efectos solicitará el concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
Ley 779 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Ley 779 de 2002 · por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.