Micelio

Artículo 20

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tomando por base los datos numéricos suministrados por los peritos, el Juez fijará el monto de la indemnización que deberá pagarse al propietario o propietarios y demás damnificados; y hecho el respectivo pago, ya directamente, o por medio de consignación en la forma legal, el mismo Juez hará la entrega al demandante de la faja o fajas sobre que versa la expropiación. Dicha diligencia de entrega tendrá los mismos requisitos exigidos por el artículo 8.º de esta Ley y servirá como título de propiedad de la cosa expropiada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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