En los casos de contravenciones especiales de hurto simple, salvo cuando existan circunstancias de agravación, hurto de uso, hurto entre condueños, estafa, lesiones personales, emisión y transferencia ilegal de cheque, abuso de confianza, aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, sustracción de bien propio y daño en bien ajeno, la acción se extinguirá cuando el inculpado repare íntegramente el daño.
Para este efecto se tendrá en cuenta el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Tratándose de contravención de hurto calificado y de hurto simple con el que concurran circunstancias de agravación , la reparación integral del daño dará lugar a la disminución de una tercera (1/3) parte de la pena imponible.