Micelio

Artículo 85

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Tráfico De Cabotaje

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen tráfico de cabotaje. Todas las embarcaciones de cabotaje que recalen en muelles privados pagarán las siguientes tarifas

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora a.1. Hasta 120 metros de eslora PS$ 6.00 a.2. De 120.1 metros de eslora en adelante PS$ 10.00

b)

Embarcaciones dedicadas al turismo nacional o transporte de pasajeros. Por metro de eslora PS$ 6 00 Cargo mínimo PS$ 300.00

c)

Embarcaciones, mercantes de pesca. Por metro de eslora PS$ 6 00 Cargo mínimo PS$ 300.00

Parágrafo

Las embarcaciones de bandera nacional debidamente autorizadas para ejercer la actividad pesquera, que estén al servicio de firmas o empresas reconocidas por COLPUERTOS y siempre y cuando éstas lo soliciten, pagarán cinco (5) períodos, a las tarifas del, literal c) del presente artículo, por mes calendario y por embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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