Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico se requiere para la fecha de su elección
Ser estudiante de la Universidad, con matrícula vigente;
Haber cursado y aprobado más del cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico;
No haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los dos últimos años;
Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior;
Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de facultad;
Dirigir la coordinación curricular de los diversos programas;
Actuar como organismo de segunda instancia con relación a los Consejos de Facultad o de las dependencias de nivel universitario en cuanto corresponda a las decisiones académicas susceptibles de apelación;
Aprobar, a propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente;
Recomendar al Consejo Superior la disminución de docencia directa con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico;
Conceder honores a las tesis y trabajos de grado, previa solicitud de los jurados respectivos;
Presentar al Consejo Superior los candidatos para las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario;
Conformar comisiones permanentes y comités para asuntos académicos específicos;
Fijar las políticas y adoptar los programas de educación permanente y de extensión;
Aplicar las sanciones contempladas en el reglamento estudiantil cuando esta función no esté expresamente atribuida a otra autoridad;
Definir los calendarios académicos de las diversas dependencias;
Las demás que le asignen normas específicas.