Establécese un recargo del cincuenta por ciento (50%) en las liquidaciones correspondientes a los años de 1942 y 1943 del impuesto sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades. Este recargo se liquidará sobre la base de las tarifas establecidas en la Ley 78 de 1.935.
Se exceptúan de este recargo los primeros cien pesos ($100.00) de toda liquidación.
Los contribuyentes que pagaren el impuesto mencionado con el recargo correspondiente dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que la Administración de Hacienda Nacional respectiva les informe o notifique su liquidación, tendrán derecho a recibir Bonos de la Defensa Económica Nacional por una suma igual a la que hayan pagado por concepto del recargo que se establece en este artículo.