Micelio

Artículo 10

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un recargo del cincuenta por ciento (50%) en las liquidaciones correspondientes a los años de 1942 y 1943 del impuesto sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades. Este recargo se liquidará sobre la base de las tarifas establecidas en la Ley 78 de 1.935.

Parágrafo 1

Se exceptúan de este recargo los primeros cien pesos ($100.00) de toda liquidación.

Parágrafo 2

Los contribuyentes que pagaren el impuesto mencionado con el recargo correspondiente dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que la Administración de Hacienda Nacional respectiva les informe o notifique su liquidación, tendrán derecho a recibir Bonos de la Defensa Económica Nacional por una suma igual a la que hayan pagado por concepto del recargo que se establece en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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