Remoción y sustitución. Habrá lugar a la remoción y consecuente sustitución del auxiliar de la justicia por parte del juez del concurso en aplicación de las facultades otorgadas por los numerales 8 y 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, cuando se acredite en el proceso de insolvencia la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos
El incumplimiento grave de sus funciones, deberes u obligaciones.
El incumplimiento reiterado de las órdenes del juez cuando este así lo considere.
Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento.
Haber suministrado información engañosa sobre las calidades profesionales o académicas que la Superintendencia de Sociedades hubiera tenido en cuenta para incluirlo en la lista.
Haber hecho uso indebido de información privilegiada.
Por acción u omisión, haber incumplido la ley, reglamento o instructivo al que debiera someterse.
Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que integren el activo patrimonial del insolvente.
Haber realizado como liquidador nombramientos o contratos que real o potencialmente afecten negativamente el patrimonio del insolvente o los intereses de los acreedores, o los hubiesen puesto en peligro.
No guardar la debida reserva de la información comercial, patentes, procedimientos y procesos industriales.
Las demás contempladas en la ley. El auxiliar de la justicia removido será objeto de exclusión de la lista y tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración, el cual corresponderá al monto determinado por el juez del concurso según el avance de las etapas del proceso de reorganización en término de meses, o de las de liquidación judicial y al cual adicionalmente le serán aplicables las reglas referentes a gastos del proceso, establecidas en este decreto.
También serán removidas las personas jurídicas cuyos designados incurran en las causales previstas en este artículo.