Micelio

Artículo 18

Remoción Y Sustitución

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remoción y sustitución. Habrá lugar a la remoción y consecuente sustitución del auxiliar de la justicia por parte del juez del concurso en aplicación de las facultades otorgadas por los numerales 8 y 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, cuando se acredite en el proceso de insolvencia la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos

1.

El incumplimiento grave de sus funciones, deberes u obligaciones.

2.

El incumplimiento reiterado de las órdenes del juez cuando este así lo considere.

3.

Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento.

4.

Haber suministrado información engañosa sobre las calidades profesionales o académicas que la Superintendencia de Sociedades hubiera tenido en cuenta para incluirlo en la lista.

5.

Haber hecho uso indebido de información privilegiada.

6.

Por acción u omisión, haber incumplido la ley, reglamento o instructivo al que debiera someterse.

7.

Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que integren el activo patrimonial del insolvente.

8.

Haber realizado como liquidador nombramientos o contratos que real o potencialmente afecten negativamente el patrimonio del insolvente o los intereses de los acreedores, o los hubiesen puesto en peligro.

9.

No guardar la debida reserva de la información comercial, patentes, procedimientos y procesos industriales.

10.

Las demás contempladas en la ley. El auxiliar de la justicia removido será objeto de exclusión de la lista y tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración, el cual corresponderá al monto determinado por el juez del concurso según el avance de las etapas del proceso de reorganización en término de meses, o de las de liquidación judicial y al cual adicionalmente le serán aplicables las reglas referentes a gastos del proceso, establecidas en este decreto.

Parágrafo

También serán removidas las personas jurídicas cuyos designados incurran en las causales previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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