Micelio

Artículo 6

º Certificación

Decreto 1584 de 1994 · por el cual se reglamenta la clasificación y la calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Certificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las cámaras de comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos

1.

Datos introductorios

a)

El nombre de la cámara de comercio que certifica;

b)

Fecha de la certificación.

2.

Datos de existencia y representación

a)

Nombre completo, denominación o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad;

b)

Número del registro del proponente;

c)

Fecha de inscripción en el registro de proponentes;

d)

Domicilio;

e)

Fecha e identificación del documento que da fe de la adquisición de personería jurídica;

f)

Nombre completo del representante legal y número del documento de identificación del mismo;

g)

Facultades del representante legal y limitaciones a las mismas.

3.

Datos de los contratos en ejecución y ejecutados

a)

Objeto del contrato;

b)

Lo señalado el 5º párrafo de la primera parte del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

4.

Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad y capacidad técnica de proveedores.

5.

Datos sobre la clasificación del proponente

a)

La actividad, especialidad o especialidades y grupo o grupos a que pertenece;

b)

Área o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.

6.

Datos sobre la calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

7.

Datos relativos a información de entidades estatales: información que afecte al contratista extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.

8.

Datos relativos al sistema de calidad: En caso de presentarse documento idóneo y solicitud expresa, constancia de haber obtenido certificado de conformidad de su sistema de calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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