Modificación de los Grupos 2 y 3 de la tabla del inciso 2º del artículo 1.2.1.22.63 . del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los Grupos 2 y 3 de la tabla del inciso 2º del artículo 1.2.1.22.63. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: Grupo 2 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Hasta 40.001 44.000 11 44.001 46.000 12 46.001 48.000 13 48.001 50.000 14 50.001 53.000 15 53.001 56.000 16 56.001 59.000 17 59.001 62.000 18 62.001 65.000 19 65.001 68.000 20 68.001 71.000 21 71.001 74.000 22 74.001 77.000 23 77.001 80.000 24 Grupo 3 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Hasta 80.001 82.000 25 82.001 84.000 26 84.001 86.000 27 86.001 88.000 28 88.001 90.000 29 90.001 92.000 30 92.001 94.000 31 94.001 100.000 32 100.001 102.000 33 102.001 106.000 34 106.001 110.000 35 110.001 114.000 36 114.001 118.000 37 118.001 122.000 38 122.001 126.000 39 126.001 130.000 40 130.001 134.000 41 134.001 138.000 42 138.001 142.000 43 142.001 146.000 44 146.001 150.000 45 150.001 154.000 46 154.001 158.000 47
Decreto 1638 de 2020 →Vigente
Artículo 2
Modificación De Los Grupos 2 Y 3 De La Tabla Del Inciso 2º Del Artículo 1
Decreto 1638 de 2020 · Por el cual se reglamentan los numerales 2 y 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.