Micelio

Artículo 2

Decreto 879 de 1947 · por el cual se crean varias comisiones de conciliación y arbitraje (ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Caldas, Boyacá. Cauca. Huila, Nariño, Valle y Tolima, Comisiones Departamentales de Conciliación y Arbitraje, a cuyo cuidado estará el estudio y solución de las solicitudes y problemas que se presenten entre los trabajadores y los patronos de las carreteras nacionales que presten sus servicios en los Departamentos indicados.

Parágrafo

Las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de los Departamentos de Boyacá, Antioquia, Huila y Nariño, actuarán en su orden, siempre que sea necesario, en los reclamos y problemas de los trabajadores que se ocupen en las carreteras nacionales de Casanare, Chocó, Caquetá y Putumayo. en cuanto a los reclamos y problemas que se puedan presentar con los trabajadores que prestan sus servicios en las vías nacionales de Cundinamarca y la Intendencia del Meta, conocerá de esas situaciones la comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje, de que trata el artículo primero de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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