Artículo segundo. Créase en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Caldas, Boyacá. Cauca. Huila, Nariño, Valle y Tolima, Comisiones Departamentales de Conciliación y Arbitraje, a cuyo cuidado estará el estudio y solución de las solicitudes y problemas que se presenten entre los trabajadores y los patronos de las carreteras nacionales que presten sus servicios en los Departamentos indicados.
Las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de los Departamentos de Boyacá, Antioquia, Huila y Nariño, actuarán en su orden, siempre que sea necesario, en los reclamos y problemas de los trabajadores que se ocupen en las carreteras nacionales de Casanare, Chocó, Caquetá y Putumayo. en cuanto a los reclamos y problemas que se puedan presentar con los trabajadores que prestan sus servicios en las vías nacionales de Cundinamarca y la Intendencia del Meta, conocerá de esas situaciones la comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje, de que trata el artículo primero de este Decreto.