º. Las empresas mineras de capital extranjero deberán declarar- dentro de los primeros quince días de cada trimestre que parte de su producción destinaron en el trimestre anterior para las operaciones previstas en el artículo 7º del Decreto 568 de 1946. En el respectivo trimestre, a estas compañías no se les expedirán "Certificados de Oro" por una cantidad igual a la declarada de acuerdo con el presente artículo. Las declaraciones deberán hacerse en tres ejemplares destinados al Banco de la República, a la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, y a la Prefectura de Control de Cambios.
Decreto 117 de 1948 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 117 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.