Art. 17. La Academia nacional de Ciencias i Artes elejirá las personas que crea roas idóneas i patriotas para que desempeñen gratuitamente, entre tanto que se destinan fondos suficientes al efecto, las enseñanzas de otras materias distintas de las atribuidas por los artículos precedentes ni Director i a los cuatro Inspectores.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 17
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.