Art. 2281. Pronunciada i ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.
De los contratos aleatorios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2281. Pronunciada i ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario.
De los contratos aleatorios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.