Micelio

Artículo 130

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, dentro del término de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta Ley dicte el estatuto orgánico del Fondo de Bienestar Veredal, desarrollando los siguientes criterios y materias: Constitución de los organismos operativos de integración a niveles regionales y local en los cuales tendrán representación, por elección directa los propietarios contribuyentes y los campesinos beneficiados. Determinación de los organismos participantes y fijación de sus funciones. Señalar la dependencia oficial a la cual estará adscrito administrativamente el Fondo para el cumplimiento de sus objetivos y crear los cargos requeridos para el eficaz desarrollo de las finalidades previstas por esta Ley. Establecer los mecanismos que hagan ágil y efectiva la transferencia de los recursos que, por los canales señalados por esta Ley, se arbitren con destino al Fondo para su efectiva o inmediata aplicación de acuerdo con los artículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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