º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2º del Decreto 2963 de 2008.
Decreto 3550 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3550 de 2008 · por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.