Micelio

Artículo 1.2.3.4.2

Elección De Representantes

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de representantes. Los representantes de los gobiernos departamentales, miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos. La designación será comunicada a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión antes del 30 de enero de cada año. Para el caso de los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el caso de las Universidades, la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes y acompañará el proceso de elección.

Parágrafo transitorio

El presidente del Consejo Directivo de la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas (REDTTU) será el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación para el vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, entre tanto sea elegido el representante a que se refiere el presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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