Micelio

Artículo 12097

Del Presupuesto De La Actual Vigencia Fiscal, Aporté Para El Funcionamiento De Escuelas De Rehabilitación, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Al Departamento Del Cauca: Para El Pago De Sueldos, De Las Escuelas De Rehabilitación En El Presente Año, Según Nómina En Diciembre De 1962 159

Decreto 2137 de 1963 · Por el cual se hace una distribución parcial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 12091, artículo 12097 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, Aporté para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación, hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Al Departamento del Cauca: Para el pago de sueldos, de las Escuelas de Rehabilitación en el presente año, según nómina en diciembre de 1962 159.960.00 Para pagar el aumento de sueldos, conforme a la Ley 1° de 1963 57.600.00 Para pagar la Prima de Navidad. 18.130.00 235.690.00 Ordinal 2° Al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira). Para sostenimiento en general 135.000.00 135.000.00 Total 370.690.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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