Micelio

Artículo 30

Régimen De Transición

Decreto 596 de 1993 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se describe la naturaleza general de cada una de las denominaciones, se fijan los requisitos mínimos para su desempeño y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Los funcionarios que prestan sus servicios al Departamento Administrativo de Seguridad, al entrar en vigencia la nueva planta de personal que se expida de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto, podrán ser incorporados con sujeción a las siguientes disposiciones

a)

Los funcionarios de carrera ordinaria o especial, tendrán derecho a permanecer en ella siempre que el cargo subsista o se establezca una equivalencia.

b)

Los funcionarios de carrera ordinaria cuyos cargos pasen a ser de libre nombramiento y remoción conservarán su fuero en la carrera con arreglo a las normas del régimen respectivo, mientras permanezcan en el empleo de que se trate.

c)

Los funcionarios inscritos en carrera ordinaria que acepten y se posesionen en cargos de libre nombramiento y remoción diferentes a los que venían desempeñando, perderán el fuero de carrera.

d)

Los funcionarios que no estuvieren inscritos en el régimen ordinario de carrera y fueren incorporados a cargos de carrera, tendrán el carácter de provisionales, hasta tanto acrediten los requisitos para su inscripción; la provisionalidad no podrá exceder de ocho (8) meses.

e)

Los funcionarios de carrera especial que pasen a cargos de carrera ordinaria no adquirirán fuero de estabilidad alguno mientras no sean inscritos regularmente en la carrera ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1993