Régimen de transición. Los funcionarios que prestan sus servicios al Departamento Administrativo de Seguridad, al entrar en vigencia la nueva planta de personal que se expida de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto, podrán ser incorporados con sujeción a las siguientes disposiciones
Los funcionarios de carrera ordinaria o especial, tendrán derecho a permanecer en ella siempre que el cargo subsista o se establezca una equivalencia.
Los funcionarios de carrera ordinaria cuyos cargos pasen a ser de libre nombramiento y remoción conservarán su fuero en la carrera con arreglo a las normas del régimen respectivo, mientras permanezcan en el empleo de que se trate.
Los funcionarios inscritos en carrera ordinaria que acepten y se posesionen en cargos de libre nombramiento y remoción diferentes a los que venían desempeñando, perderán el fuero de carrera.
Los funcionarios que no estuvieren inscritos en el régimen ordinario de carrera y fueren incorporados a cargos de carrera, tendrán el carácter de provisionales, hasta tanto acrediten los requisitos para su inscripción; la provisionalidad no podrá exceder de ocho (8) meses.
Los funcionarios de carrera especial que pasen a cargos de carrera ordinaria no adquirirán fuero de estabilidad alguno mientras no sean inscritos regularmente en la carrera ordinaria.