Micelio

Artículo 1

Decreto 4117 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 14, 15 y 17 del Decreto 855 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 14 del Decreto 855 de 1994 quedará así: "Artículo 14. Venta de bienes de propiedad de las entidades estatales . Las entidades estatales previstas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio por el procedimiento de remate o subasta, a través del sistema de martillo utilizado por las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los eventos en que la entidad respectiva así lo determine mediante acto administrativo, el cual, una vez expedido, deberá surtir el trámite de publicidad establecido en el artículo 7º de la Ley 962 de 2005. En aquellos casos en que la entidad estatal no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para surtir la publicación en su página web, deberá publicar un aviso en el cual indique la dependencia de la entidad donde puede ser consultado en forma gratuita el mencionado acto administrativo. Dicho aviso, deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que permita a la ciudadanía conocer su contenido.

Parágrafo 1

Para efectos de determinar el valor base de la negociación, para la venta de bienes de las entidades estatales, el representante legal o su delegado, deberá ordenar y obtener un avalúo comercial de los mismos. El avalúo a que se refiere el inciso anterior, menos el descuento establecido a través de la metodología que emita la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, en cumplimiento del Decreto 1830 de 2004, que reconozca el valor de los gastos de administración, mantenimiento, seguros, vigilancia e impuestos, entre otros, durante el periodo estimado para su comercialización, será el que servirá como base de la negociación.

Parágrafo 2

Para la venta de los bienes inmuebles es necesario adoptar previamente los planes de enajenación onerosa de conformidad con el Decreto 4695 de 2005".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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