Presentación. La propuesta de contrato de concesión de que trata esta sección se presentará por los Mineros de Pequeña Escala y por los Beneficiarios de Devolución de Áreas, en el Sistema Integral de Gestión Minera con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.4.4.1.2.1., de la Subsección 2, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico de que trata el literal d) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1. y los criterios diferenciales para la acreditación de la capacidad económica expedidos por la Autoridad Minera referido en el literal e) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1.Parágrafo. Los Beneficiarios de Devolución de Áreas que se encuentran realizando actividades de explotación en el área del titular minero que realiza la devolución, deberán suscribir un contrato de concesión atendiendo los lineamientos señalados en el artículo 2.2.5.4.3.14. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A