Modifíquese el artículo 2.2.14.1.13 Del decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 2.2.14.1.13. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad. Para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de solidaridad, además de estar afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones, deberá cumplir los siguientes requisitos:
A. Desempleados y trabajadores independientes (urbanos y rurales)
No contar con los recursos suficientes para realizar la totalidad del aporte a pensión.
Ser mayor de treinta y cinco (35) y menor de sesenta y cinco (65) años.
Acreditar, como mínimo, trescientas (300) semanas cotizadas con anterioridad al otorgamiento del subsidio, sin importar el régimen pensional en el que las haya cotizado.
Estar afiliado al sistema general de seguridad social en salud, ya sea en el régimen subsidiado o en el contributivo, como beneficiario o cotizante, siempre que, en este último caso, sus ingresos no superen el smlmv.
B. Personas en condición de discapacidad
No contar con los recursos suficientes para realizar la totalidad del aporte a pensión.
Ser mayor de treinta y cinco (35) y menor de sesenta y cinco (65) años.
Acreditar, como mínimo, trescientas (300) semanas cotizadas con anterioridad al otorgamiento del subsidio, sin importar el régimen pensional al que se encuentre afiliado el solicitante.
Estar afiliado al sistema general de seguridad social en salud, ya sea en el régimen subsidiado o en el contributivo, como beneficiario o cotizante, siempre que, en este último caso, sus ingresos no superen el smlmv.
Haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada por la administradora colombiana de pensiones (colpensiones), las administradoras de riesgos laborales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las entidades promotoras de salud, las juntas regionales o la junta nacional de calificación de invalidez, con base en el manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, expedido por el gobierno nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del decreto número 19 de 2012.
C. Madres sustitutas o fami
No contar con los recursos suficientes para realizar la totalidad del aporte a pensión.
Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de sesenta y cinco (65) años.
Estar afiliado al sistema general de seguridad social en salud, ya sea en el régimen subsidiado o en el contributivo, como beneficiario o cotizante, siempre que, en este último caso, sus ingresos no superen el smlmv.
Encontrarse registradas como madres sustitutas o fami en los sistemas de información del instituto colombiano de bienestar familiar.
D. Ediles y concejales
No contar con los recursos suficientes para realizar la totalidad del aporte a pensión.
Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de sesenta y cinco (65) años.
Estar afiliado o afiliada al sistema general de seguridad social en salud, ya sea en el régimen subsidiado o en el contributivo, como beneficiario o cotizante, siempre que, en este último caso, sus ingresos no superen el smlmv.
Ostentar la condición de edil; o la condición de concejal de un municipio de categoría 4, 5 y 6, de acuerdo con la información de la registraduría nacional del estado civil.
Los subsidios de la subcuenta de solidaridad se concederán a las madres sustitutas o fami, concejales y ediles únicamente durante el periodo en que ostenten dicha condición, sin menoscabo de la posibilidad de que, finalizado ese periodo, podrán acceder nuevamente al subsidio en el grupo poblacional para el cual acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Los concejales de 4ª, 5ª y 6ª categoría que sean beneficiarios de los subsidios de la subcuenta de solidaridad serán retirados de forma progresiva del subsidio cuando sus honorarios superen el smlmv o cuando las administraciones municipales asuman el pago de sus aportes al sistema general de pensiones.
Para tales efectos, el administrador del fondo de solidaridad pensional deberá implementar los mecanismos de verificación y control necesarios para garantizar la correcta asignación y pago de los subsidios a este grupo poblacional.
Aquellas personas que hayan incurrido en causal de pérdida del derecho al subsidio otorgado a través de la subcuenta de solidaridad por cualquier motivo con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto podrán tramitar una nueva afiliación cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo en concordancia con el plan de extensión de cobertura.