Micelio

Artículo 4

Ley 54 de 1941 · Por la cual se hace la adjudicación de unos baldíos al Municipio de Cali y se le cede el derecho de dominio sobre un inmueble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como principio de control selvícola, todos los ribereños de la hoya hidrográfica del río Cali y sus afluentes, que se beneficien de sus aguas, están en la obligación de repoblar las vertientes de éstas, en una extensión de quinientos (500) metros de uno y otro lado, como las derivaciones que hagan de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1941