ARTICULO 2o. Reconocimiento de indemnizaciones . En desarrollo del Plan de Retiro Compensado establecido en el artículo anterior, el Superintendente Bancario ordenará el reconocimiento de una indemnización en favor de los empleados cuyos cargos de carrera administrativa, desempeñados en calidad de escalafonados, en período de prueba o con nombramiento provisional, les sean suprimidos.
No tendrán derecho a recibir una indemnización en los términos del presente decreto, las siguientes personas
Aquellos que al 30 de noviembre de 1993 hubieren cumplido, de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985, todos los requisitos para acceder a una pensión de jubilación en el sector público; y
Aquellos que a la fecha mencionada en el literal anterior hubieren cumplido los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o vejez.