Micelio

Artículo 4

Ley 32 de 1914 · Por la cual se fomenta una vía y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda autorizado el Gobierno para la imposición de gravámenes del ganado que venga al territorio colombiano, en el término y forma que lo estime conveniente. Asímismo se le faculta para establecer un derecho de exportación del ganado en el tiempo y oportunidad que consulte los intereses fiscales de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1914