Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo Capítulo 43

Decreto 1570 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO Capítulo 43. Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 7.000.00 Del artículo 463. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan, en el año 2.500.00 Suman los Contracréditos $ 9.500.00 Capítulo 43 Al artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 9.500.00 Suman los créditos $ 9.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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