Declarado Nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4. Los contratos o convenios válidamente celebrados sobre las materias a que se refiere el presente decreto y que se hallaban vigentes el 19 de septiembre deberán ser terminados. Si por razones del servicio, la respectiva entidad considera conveniente su ejecución hasta el plazo inicialmente pactado deberá obtenerse el concepto favorable de que tratan los artículos anteriores.