Prelación del procedimiento ordinario sin intervención de Jurado. Cuando fueren varios los delitos y uno de ellos estuviere sometido al procedimiento ordinario sin intervención de Jurado y los otros a procedimiento especial, tanto para la investigación como para el juzgamiento se seguirá el trámite ordinario.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 460
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.