Con el objeto de mantener el equilibrio del Presupuesto, las sumas que el Congreso vote en la Ley de apropiaciones pueden ser distribuidas mes por mes por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien presentará dicha distribución al Consejo de Ministros, de manera que los acuerdos mensuales de ordenación no excedan, en cada mes, de la doceava parte de la Ley de apropiaciones. Si en cualquier mes el Ministro de Hacienda y Crédito Público creyere fundamente que el total efectivo de entradas del año fiscal puede ser inferior al total de los gastos nacionales que deben pagarse durante la vigencia en curso, según el programa de gastos existente, verificará en tal programa las reducciones conducentes a evitar el déficit en las operaciones financieras del año fiscal, y dichas reducciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Ministros en los respectivos acuerdos de ordenación, sin que la mencionada entidad pueda aumentar los cómputos mensuales presentados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.